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El seguro de alquiler, una práctica cada vez más común entre los arrendadores

29 de noviembre de 2018

El seguro de alquiler, una práctica cada vez más común entre los arrendadores

España es un país de propietarios, la mayoría de los ciudadanos y familias tienen muy interiorizada esa idea de adquirir una vivienda en propiedad. Sin embargo, el porcentaje de hogares con vivienda en propiedad en 2017, el último año del que se tienen datos, el porcentaje de hogares con vivienda en propiedad se sitúa en el 76,7% del total, lo que supone el mínimo de la serie histórica que comienza en el año 2004.

El alquiler alcanzó en 2017 el máximo desde que hay estadísticas, un 16,9%, superior casi en 4 puntos porcentuales a los datos de 2005, cuando esta fórmula adquirió mínimos históricos, con un 13%.

A estos datos, que se muestran en la última "Encuesta de Condiciones de Vida", publicada por el Instituto Nacional de Estadística, se le suman algunos de especial relevancia, como que 1 de cada 3 hogares tiene problemas para afrontar las obligaciones de pago.

El alquiler medio se sitúa en 780 euros mensuales, lo que equivale a una inversión del 40,4% del salario, si bien esta situación varía mucho por territorios. Un hogar madrileño o balear dedica en torno al 60% de los ingresos al pago del alquiler mientras que en comunidades como Asturias, Extremadura o Castilla La Mancha este porcentaje se reduce al 30%.

En el caso de las hipotecas, el porcentaje de ingresos requerido es mucho menor, aproximadamente el 27% de los ingresos, sin embargo, el problema es la necesidad de ahorro para acceder a la compra de la vivienda.

El hecho de que muchos españoles se hayan sumado al carro del alquiler, por decisión propia o por obligación, está haciendo que se cree una burbuja del alquiler, los precios suben en muchas ciudades de manera irrefrenable y muchas instituciones están intentando poner freno a este fenómeno.

El arrendador que pone su vivienda en alquiler se enfrenta a otro fenómeno importante, el de la indefensión ante malas prácticas por parte de los arrendatarios o inquilinos o las temidas situaciones de impago. Para estos casos, el arrendador puede optar por la contratación de un seguro de arrendador y de esta manera ve cubierta algunas de estas situaciones.

Un seguro de alquiler, el mejor modo de garantizar la seguridad jurídica del arrendador

El seguro del alquiler es un producto que está destinado a proteger el cobro de la renta por el alquiler del inmueble en caso de que el inquilino deje de pagar.

Funciona como una defensa jurídica del arrendador y en este tema existen abogados expertos en arrendamientos que garantizan esa defensa juridica. De algún modo, el seguro de alquiler sustituye al aval bancario y aporta una serie de ventajas tanto para arrendador como para arrendatario.

El seguro de alquiler, de manera habitual, cubre el pago de las rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades. En algunos casos, los recibos impagados se adelantan, aunque depende de la aseguradora y del seguro del alquiler en cuestión en cuestión. Por otra parte, muchas de estas opciones de alquiler de seguro ofrece esa defensa jurídica que comentamos, cubriendo al propietario ante posibles conflictos civiles o penales con el inquilino.

Es frecuente también que este tipo de contratos protejan la propiedad frente a los deterioros inmobiliarios y los robos que puedan ser causados durante la estancia del inquilino en el inmueble.

¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de alquiler?

En caso de tener una vivienda en propiedad y que el arrendador decida alquilarla, antes de interesarse por un seguro para proteger su inversión, es adecuado conocer una pequeña guia del alquiler. En la web Arrendador.com muestran a modo de tutorial los principios básicos de una guía legal del alquiler, con la que tomar conciencia de la importancia de esta operación. Conocer al detalle una guía de alquiler de este tipo es el primer paso para evitar conflictos mientras se mantenga la vivienda alquilada.

Cuando ya se toma la decisión de poner en alquiler una vivienda, contratar un seguro es una buena opción porque permite mantener el control sobre algunos aspectos del inquilino, con el fin de proteger la propiedad.

Así, un seguro de este tipo ayuda a que la aseguradora o el gestor inmobiliario realicen un estudio detallado sobre la solvencia del candidato, que es el primer paso para seguir adelante con la operación.

Un segundo punto interesante es que el seguro de alquiler protege al propietario de la vivienda del impago de las rentas de hasta 12 mensualidades. En algunos casos, este cobro se puede anticipar incluso sin existir resolución judicial.

La defensa jurídica es otro de los aspectos más destacados de un contrato de este tipo. El propietario ve así protegidos sus derechos en caso de que existan conflictos civiles o penales derivados del contrato de arrendamiento. Puede estar así tranquilo pues el seguro es el que se encarga de reclamar daños y perjuicios. Por norma general, esta cobertura incluye un servicio de asesoramiento legal telefónico.

Aunque ya lo hemos mencionado anteriormente, este punto que ahora tratamos es igualmente importante, pues en algunas ocasiones los inquilinos se ensañan con la vivienda, la deterioran de manera intencionada o se llevan parte de las instalaciones del mobiliario. En estos casos, el propietario, que es quien realmente sufre los daños, tiene derecho a una indemnización por estos daños.

Finalmente, el seguro del alquiler se convierte en una alternativa interesante al aval bancario. Al optar por la primera opción, el propietario no se ve obligado a disponer de las garantías necesarias que son requeridas para que sea concedido el aval.

Cuando un propietario elige aval bancario como garantía que el inquilino deberá depositar, este dinero se inmoviliza mientras dura el contrato de alquiler. El coste anual de un aval sin pignorar puede ser más barato que el precio del seguro del alquiler, pero como vemos, no siempre se dispone de esas garantías.

Así, vemos que los avales con pignoración, además de resultar más caros, exigen reunir la cantidad objeto de la garantía e inmovilizarla en una cuenta bancaria mientras dure el contrato de alquiler.

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