Comunicados
Artículo

Las revolving ‘rescatan’ una Ley de 1908

Las revolving ‘rescatan’ una Ley de 1908

Redacción - 26 de agosto de 2019

 

Los intereses de estas tarjetas han sido considerados usurarios, y envuelven al consumidor en una espiral de deuda impagable

¿Quién podía pensar que una Ley promulgada hace más de cien años estuviese, en 2019, tan presente en España? Uno de los frentes judiciales que cobran más fuerza en el ámbito bancario es el de los préstamos revolving ya que, debido a unos intereses que en los juzgados comienzan a considerar como usurarios, la Justicia está dando la razón a los usuarios atrapados en una tela de araña de la que no se puede escapar.

“Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España” comienza el texto legal impulsado por el diputado por León Gumersindo de Azcárate. La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (conocida como la Ley de la Usura) entró en vigor el 13 de agosto de aquel año con el objetivo de poner coto a las condiciones abusivas que los prestamistas de dinero imponían, y de esta forma proteger a los usuarios.

 A esta Ley han vuelto quienes, en los últimos años, han contratado alguno de los productos denominados revolving: préstamos, generalmente de cantidades no muy elevadas para afrontar gastos cotidianos, que permiten comprar ahora y devolver después el dinero a plazos.

¿Por qué usurarios?

 Las tarjetas revolving contienen, generalmente en letra minúscula, un pliego de condiciones que suponen una encerrona para quien las contrata. La clave está en el tipo de interés que plantean, que pueden llegar a estar por encima del 30%. De esta forma el cliente afronta cuotas bajas que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado, y este va creciendo. Los intereses generan nuevos intereses y se crea una deuda impagable.

En el año 2015 el Tribunal Supremo sentenció declarando nulo, por usura, uno de estos préstamos revolving. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló esa doctrina en agosto de 2018, por lo que estos casos han llegado en masa a los tribunales provinciales.

Las sentencias judiciales, por el momento, caen en un alto porcentaje a favor del consumidor, quien ve cómo la deuda desaparece y además el banco quedará obligado a devolver todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, según explican los especialistas.