19 de abril de 2024
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Condena de seis meses de cárcel por insultar a las manifestantes del 8-M: "golfas y guarras"

Condena de seis meses de cárcel por insultar a las manifestantes del 8-M: "golfas y guarras"

Redacción - 18 de septiembre de 2019

Imagen del vídeo publicado en Twitter por Debilbao Mario.

Tres hombres han sido condenados por el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros por llamar “golfas” y “guarras que no trabaja” a las mujeres que se manifestaban el 8 de Marzo por el día internacional de la mujer.

El magistrado ha acordado la suspensión de la pena por un período de dos años, tiempo en el que no podrán volver a delinquir.

En el vídeo que publicaron se observa cómo dos de los condenados simulaban retransmitir para televisión la concentración en la Plaza Nueva de Sevilla.
“Aquí, desde la televisión pirindola, pasando una jartá de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan. Véanlas, todas. (…) Lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas. Hay que fregar un poquito más”, decían dos de los acusados.

Según informa El Diario de Sevilla, el vídeo fue compartido en un grupo de whatsapp llamado "La melva", de 18 participantes, pero fue colgado en la red Twitter por un usuario que denunciaba el comportamiento de los condenados. El vídeo se hizo viral superando las 228.000 visualizaciones.

https://twitter.com/DebilbaoM/status/972230971641749504?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E972230971641749504%7Ctwgr%5E363937393b636f6e74726f6c&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.diariodesevilla.es%2Fjuzgado_de_guardia%2Fsentencias%2Fseis-meses-carcel-manifestantes-8-M-Sevilla_0_1392461026.html

Han sido condenados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. Este precepto protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

En su punto 2, el artículo establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito".

por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Precisamente esa lesión a la dignidad de las manifestantes del 8-M por razones de género es la que apreciaba la Fiscalía en este caso concreto.

El artículo establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".