Miguel Ángel Olimpo - 31 de marzo de 2021
Las presunciones posesorias. Son medidas de protección de la posesión que permiten facilitar la prueba de la misma, y se recogen en el Código Civil como presunciones “iuris tantum”, esto es, que admiten prueba en contrario. Las indico a continuación:
Guia presunciones posesorias por Alberto Caminero Lobera
La posesión, cuando es en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante los plazos que marca la ley, produce el efecto especial de transformar la posesión en propiedad, por medio de la llamada prescripción adquisitiva o usucapión.
Junto a la posibilidad de adquirirla por prescripción, está la adquisición a non domino de bienes muebles del art. 464 CC.
Para que se aplique esta protección al 3º que adquiere un bien inmueble se tienen que cumplir 4 requisitos:
Si estos requisitos estan en contacto con lo requerido, no se podrá privar al 3º del bien que adquirió aunque aparezca el nudo propietario.
El art. 32 LH regula la eficacia negativa del registro al establecer que lo no inscrito no perjudicará o no será oponible a 3º de buena fe.
Como siempre, habrán de cumplirse una serie de requisitos según las opiniones de Alberto Caminero Lobera que son la existencia de buena fe, la adquisición a título oneroso, el haber adquirido el derecho de la persona que figura en el Registro con facultades para transmitirlo, inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad. Y que el contrato de adquisición sea válido (por aplicación del art. 33 LH).
Respecto a esto hay que hacer una serie de puntualizaciones: La buena fe del tercero se presume siempre mientras no pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
ALBERTO CAMINERO LOBERA
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Articulo sobre adquirir la posesión
Articulo sobre la posesión
Articulo fuentes Comunidad bienes
Articulo principio de legalidad
Alberto Caminero Lobera