19 de abril de 2024
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Las acusaciones afirman que la inspectora municipal pudo evitar el brote de listeriosis en Magrudis

Las acusaciones afirman que la inspectora municipal pudo evitar el brote de listeriosis en Magrudis

Redacción - 4 de mayo de 2021

Las acusaciones particulares por el brote de listeriosis de Magrudis se han opuesto a la petición de la Fiscalía de Sevilla de archivar la causa contra María José O.B., la inspectora veterinaria municipal.

Facua y los abogados de las familias de los cuatro fallecidos y de los más de 200 lesionados consideran que la funcionaria es responsable de lo ocurrido. Argumentan que pudo haber evitado el brote pero en cambio actuó “manipulando presuntamente de forma dolosa y con mala fe” los datos de las actas de inspección que se realizó a Magrudis para “dilatar en el tiempo las inspecciones” con el fin de “aliviar de forma artificiosa la carga de trabajo”. Los letrados aseveran que debido a la falta de personal del Ayuntamiento para llevar a cabo la inspección y control de las instalaciones y por “dejadez” de la propia inspectora, en un “evidente desprecio a su labor como profesional”.

Las acusaciones han presentado un escrito en el juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla donde declaran su “frontal rechazo” a la petición de archivo de la Fiscalía contra cinco investigados: María José O.B., la inspectora veterinaria del Ayuntamiento, Federico Rodriguez, el comercial de Magrudis, así como el asesor financiero de Magrudis y los administradores de Comercial León, que distribuyeron parte de los productos de la empresa, aunque por el momento se han centrado en la actuación de la inspectora.

Según recoge Diario de Sevilla, las acusaciones afirman que la conducta de la inspectora veterinaria, “favoreció la comisión del delito, ya que es altamente probable que el cumplimiento de las obligaciones indicadas de inspección y control hubieran impedido el desarrollo de la actividad por parte de Magrudis, o al menos con total seguridad el desarrollo de la misma con las graves deficiencias detectadas en la presente instrucción”.

Los letrados de los numerosos afectados por el brote entienden que la imputación de un hecho debe ser excluida cuando la conducta alternativa adecuada a derecho hubiera conducido con seguridad al mismo resultado, algo que “no se da en el presente caso”, por lo que “consecuentemente los hechos pueden ser objetivamente imputados a la deficiente actuación y actos de omisión” de la inspectora “y por ende al Ayuntamiento de Sevilla, dado que la conducta alternativa hubiera evitado con seguridad las conductas de los acusados”.

Concretamente, los abogados de las acusaciones se refieren a las dos actas de inspección realizadas a Magrudis en noviembre de 2016 y julio de 2017, que fueron realizadas “con graves carencias y omisiones” que acreditarían cómo de “forma presuntamente deliberada le otorgó a las mercantiles imputadas y a la actividad que realizaban, una relajación en el control que las Administraciones han de realizar sobre la misma que no correspondía, así como una extensión en el tiempo para realizar nuevas inspecciones, obviando igualmente determinadas carencias técnicas que debió conllevar el cese inmediato de la actividad mercantil y, con ello, evitar el brote de listeriosis que existió al menos desde 2018”.

Añaden que en el acta de 2016, la funcionaria omitió además la “valoración de la estructura” resaltando que si en dicha inspección se hubiera analizado el cumplimiento de los requisitos técnicos a los que obliga la normativa de aplicación, se habría procedido a “requerir a los responsables de la empresa para que procediese a su subsanación”. De esta forma “la llevanza de una producción cárnica sin los permisos correspondientes que acrediten el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias y microbiológicas debió haber conllevado el cese de actividad de forma inmediata, impidiendo por tanto la aparición del brote de listerioris”, remarcan.

A su vez las acusaciones afirman que la inspectora llegó a indicar que Magrudis “tiene el sistema de autocontrol pero falta cumplimentar las diferentes hojas de registro”, algo que significa que la empresa “dispone de un documento de autocontrol con las pautas que han de realizarse para garantizar la seguridad de los productos y, sin embargo, acredita que no se está cumpliendo con el mismo o, en su caso, están destruyendo las hojas registros que pueden ser fundamentales a la hora de valorar los peligros de los productos. Pese a ello, no consta que dicha inspectora hubiese llevado a cabo ninguna otra comprobación, o que hubiera incoado, o recomendado, expediente sancionador al respecto”.

Además, subrayan que este hecho debió ser “motivo suficiente para paralizar la producción al no disponer de la documentación mínima exigible que acreditara que los productos que están poniéndose a disposición de los potenciales consumidores son seguros para su salud”.

Respecto a la inspección de julio de 2017, los letrados aseveran que se “aligeró de forma artificiosa la carga inspectora del Ayuntamiento de Sevilla que, de haberse llevado en base a una mayor frecuencia a la indicada en la última acta de inspección, habría detectado los incumplimientos que han provocado el brote”.