25 de mayo de 2021
Era el mes de abril de 2020 cuando un radar situado en la barcelonesa Ronda de Dalt señaló que una conductora de 73 años, al volante de su Audi Q2, circulaba a 298 km por hora en un tramo cuya velocidad máxima es de 60.
La denunciada recibió la multa, y una vez agotada la vía administrativa abonó la sanción y sufrió la retirada de seis puntos del carné. Sin embargo continuaba negando que circulara a una velocidad que su propio vehículo no alcanza, estando solo al alcance de otros vehículos como el AVE en su velocidad máxima o para una carrera de Moto GP.
Ante tal indefensión la mujer denunció su injusticia ante los medios de comunicación y aviso con judicializar el caso.
El pasado sábado el Ayuntamiento de Barcelona retiraba la sanción y reconocía “los diferentes errores que ha habido y, por tanto, vamos a corregir y a retirar la sanción a esta mujer". A la vez, se ha comprometido a revisar los protocolos para "que esto no vuelva a pasar nunca más".
En 2017 un juzgado de Alcobendas archivó una denuncia por circular a 242 kilómetros por hora
El reciente caso de Barcelona nos retrotrae al año 2017 cuando un juzgado de Alcobendas archivaba la causa contra los dueños de un vehículo “cazado” por un rada fijo circulando a 242 kilómetros por hora, en un tramo de 120, en la N-1, por no poder determinar quién lo conducía, según el auto que expuso en su día el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.
La defensa expuso que “la única prueba era la fotografía de este radar fijo, pero el vehículo no fue interceptado para identificar al conductor” por lo que ambos propietarios del vehículo, un hombre y una mujer, sostuvieron que ha tenido que existir algún tipo de error en el radar a la hora de medir la velocidad y aseguraron que no se acuerdan quién conducía el vehículo, al ser ambos conductores habituales del mismo. Así las cosas, la defensa de los investigados ejercida por el despacho madrileño Ospina Abogados, valorado como uno de los mejores despachos penalistas de España, solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita a ninguno de los investigados, medida que aceptó el Juzgado.
Una mujer absuelta a pesar de arrojar 0,80 mg/l de alcohol en aire inspirado
Entre los casos destacados de absoluciones por delitos al volante destaca otra ejercida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, quién logró en el año 2019 la absolución de una conductora que dio 0,80 y 0,72 mg/l en aire espirado, tras colisionar con 3 vehículos, al no poder acreditarse la alcoholemia en el momento del accidente.
Así el abogado penalista logró que el Juzgado de Instrucción nº4 de Pozuelo aceptara los argumentos demostrables que apuntaban a que la ingesta etílica se había producido con posterioridad a la colisión múltiple. Defensa que respaldaba el detalle de que la prueba policial se hubiese realizado casi una hora después de los acontecimientos.
Tres casos que ponen en valor la importancia de un buen asesoramiento por parte de un abogado penalista ante el señalamiento por un delito contra la seguridad vial, el cual puede tener fatales consecuencias de determinarte culpable.