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¿Cómo afecta la muerte o jubilación del empresario a los contratos de trabajo?

¿Cómo afecta la muerte o jubilación del empresario a los contratos de trabajo?

Miguel Ángel Olimpo - 26 de octubre de 2022

De la mano de Javier Aranda, abogado especialista en despidos colectivos, expondremos los derechos que les corresponden a los trabajadores que prestan servicios en una empresa, cuando el titular del negocio cesa en la actividad por muerte o jubilación.

Es importante resaltar que, sea cual sea la forma jurídica con la que se lleva a cabo la actividad, trataremos sobre los efectos SIEMPRE QUE NO EXISTA CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD, en cuyo caso, si se producen extinciones, se debería valorar las demandas a interponer, por la existencia de subrogación empresarial, de los continuadores de la actividad.

Es decir, si el negocio continúa, (aunque sea con otro nombre, o en otro sitio), los contratos de trabajo NO SE PUEDEN EXTINGUIR.

El artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores establece, como uno de los supuestos de extinción del contrato:

"Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante."

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario

Requisitos para proceder a la extinción.

  1. Comunicación escrita, en el que se especifique el motivo de la extinción del contrato de trabajo (jubilación o muerte), y el derecho a la indemnización de 1 mes de salario.
  2. A diferencia de las extinciones por causas objetivas, el artículo 49 ET no establece el abono inmediato de la indemnización junto a la entrega de la comunicación, si bien es habitual que se abone a la mayor brevedad, al no ser indemnizaciones elevadas.
  3. Debe existir “jubilación real” del empresario. Es decir no basta alegarla, debe acreditarse que efectivamente el empresario se jubila en Seguridad social (autónomos), o en otros regímenes, con cese de su actividad a efectos por ejemplos de carácter fiscal.
  4. La jurisprudencia indica que puede existir un “plazo prudencial” entre la jubilación y la extinción. Es decir el empresario puede jubilarse el mes anterior, o comunicarle en el mes siguiente, siendo su actuación correcta.

No sería válida proceder a la jubilación, continuar la empresa y al año siguiente alegar la jubilación. En ese caso debería plantearse demanda por despido nulo o improcedente.

¿Qué sucede si se trata de una SOCIEDAD LIMITADA O SOCIEDAD CIVIL, y se jubila el empresario?

En este supuesto, aun cuando se trate incluso de una sociedad unipersonal, la jubilación del socio y administrador único no opera automáticamente como causa de extinción de las relaciones laborales.

Por tanto, no resulta de aplicación el artículo 49.1.g) ET, siendo un supuesto de extinción de la personalidad jurídica del contratante en el que deberán seguirse los trámites del artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.  

Por lo tanto, si el trabajador presta sus servicios para una S.L. o una S.A. no se le podrá extinguir el contrato por jubilación del empresario, porque no es la empresa que se jubila sino solo un miembro de la S.L o S.A

Así, en estos casos, si la empresa dirige comunicación al trabajador poniendo en su conocimiento que causará baja en la empresa por jubilación del empresario, y el trabajador lo impugna, a tenor del artículo 124 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, procede declarar la nulidad (si la extinción precisaba de ERE) o improcedencia del despido.