
28 de marzo de 2025
En octubre de 2024, el Gobierno español aprobó una modificación relevante en el Reglamento de Vehículos Históricos. Esta normativa, impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT), introduce cambios significativos en el proceso de clasificación de vehículos históricos, afectando especialmente a las autocaravanas. Estas modificaciones buscan facilitar la catalogación, proteger el patrimonio automovilístico y fomentar el uso responsable de estos vehículos.
Una autocaravana podrá ser clasificada como vehículo histórico si cumple con los siguientes criterios:
Tiene una antigüedad mínima de 30 años desde su primera matriculación o fabricación.
Su modelo ha dejado de producirse.
Se encuentra en buen estado de conservación y mantiene sus características originales, sin reformas sustanciales no autorizadas.
No ha sido destinada al transporte comercial, agrícola o de obras en los últimos años.
Además, si el vehículo está incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o ha sido declarado de interés cultural, también podrá optar a esta catalogación.
La DGT ha establecido dos vías de clasificación según la situación del vehículo:
Procedimiento abreviado (Grupo A): destinado a vehículos matriculados en España, con más de 30 años, que no han sufrido reformas importantes y cuentan con ITV en vigor. En este caso, el propietario debe presentar una declaración responsable en la que se compromete al uso ocasional del vehículo. Estos vehículos no necesitan cambiar su matrícula original.
Procedimiento ordinario (Grupo B): pensado para vehículos sin documentación, importados o que no cumplen los requisitos anteriores. Este procedimiento requiere una evaluación técnica que acredite el estado del vehículo y las condiciones de circulación. Una vez superada la inspección, el vehículo obtiene una matrícula histórica.
El nuevo reglamento establece limitaciones claras para el uso de las autocaravanas históricas. Estos vehículos deben utilizarse de manera ocasional, con un máximo de 96 días de circulación al año. Además, no pueden emplearse como medio de transporte diario, ni para actividades profesionales, comerciales, agrícolas o de transporte público.
Estas restricciones tienen como objetivo preservar el valor patrimonial de estos vehículos y garantizar su uso responsable. También permiten reducir las emisiones y conservar las condiciones originales de estos modelos clásicos.
La frecuencia con la que las autocaravanas históricas deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) varía según su antigüedad:
Menos de 40 años: cada 2 años.
Entre 40 y 45 años: cada 3 años.
Más de 45 años: cada 4 años.
A partir de los 60 años: están exentas de pasar ITV periódica, aunque pueden hacerlo voluntariamente.
Esta medida busca adaptarse a la realidad de estos vehículos, que suelen circular de manera esporádica y se mantienen en condiciones cuidadas por sus propietarios.
Otro aspecto clave es el seguro obligatorio. Cualquier autocaravana histórica debe contar con una póliza de seguro vigente que se adapte a la normativa legal. Aunque las coberturas varían según la aseguradora y el tipo de póliza contratada, es frecuente que existan limitaciones propias de este tipo de vehículos, como el número de kilómetros anuales permitidos o la estipulación de días específicos de circulación.
En todo caso, el seguro debe ajustarse estrictamente a lo que exige la ley, garantizando tanto la seguridad del conductor como la del resto de usuarios de la vía. Por ello, es fundamental revisar cuidadosamente las condiciones de la póliza para confirmar que responde a las características del vehículo y su uso previsto. Consulta con la correduría de seguros Ucoga, especialistas en seguros de autocaravanas las mejores opciones.