
13 de mayo de 2025
Los espacios de coworking se han consolidado como una opción flexible y eficaz para profesionales independientes, emprendedores y pequeñas empresas. Pero muchos se preguntan:
La respuesta es sí, pero deben cumplirse ciertos requisitos para que Hacienda lo considere un gasto deducible de forma válida.
Tanto los trabajadores autónomos en estimación directa como las sociedades mercantiles pueden deducirse el gasto del coworking, siempre que cumpla los siguientes criterios:
Necesidad del gasto
El gasto debe ser necesario para el desarrollo de la actividad económica (art. 28 LIRPF y art. 14 LIS). No es suficiente con que esté vinculado: debe ser necesario, habitual y proporcional.
Afectación exclusiva o principal a la actividad
A diferencia del uso parcial de la vivienda habitual, en el coworking no se exige una afectación exclusiva, pero debe poder demostrarse que se utiliza como centro operativo de la actividad profesional.
Correcta justificación documental
Factura emitida a nombre del autónomo o la empresa, con todos los datos fiscales.
Contrato con el proveedor del espacio (si existe).
Justificantes de pago (transferencias, domiciliaciones, etc.).
Registro contable adecuado
Autónomos: anotación en el libro de gastos deducibles.
Sociedades: contabilización del gasto conforme al Plan General de Contabilidad (PGC).
Sí, pero con matices:
El IVA soportado será deducible si el coworking se utiliza para actividades sujetas y no exentas de IVA.
La factura debe reunir los requisitos del art. 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
No puede deducirse el IVA si se trata de una actividad exenta sin derecho a deducción (por ejemplo, formación exenta de IVA sin renuncia a la exención).
En este caso, la deducción podrá aplicarse proporcionalmente al uso profesional, pero deberá justificarse adecuadamente. Hacienda podría solicitar prueba del uso habitual del coworking, como:
Correspondencia profesional asociada al domicilio del coworking.
Registro de asistencia, agenda de reuniones, etc.
Evita deducir gastos sin soporte documental adecuado. La deducción de pagos en efectivo sin una factura completa y válida no es aconsejable, ya que Hacienda podría rechazarlos por falta de justificación formal.
El uso esporádico o con fines no estrictamente profesionales no genera derecho a deducción. Si el coworking se utiliza de forma puntual —por ejemplo, para reuniones ocasionales sin relación directa con la actividad habitual—, el gasto no se considerará afecto a la actividad económica.
La carga de la prueba recae en el contribuyente. Incluso cuando se dispone de factura, la Agencia Tributaria puede requerir evidencias adicionales del uso profesional del espacio, tales como documentación interna, correspondencia, agenda laboral o contratos vinculados a la actividad desarrollada en el coworking.
Sí, el coworking puede ser un gasto deducible tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA. Pero es fundamental cumplir con los criterios de necesidad, afectación y justificación documental. De lo contrario, el gasto puede ser rechazado en una revisión fiscal.
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