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Pasos a seguir para instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en un domicilio particular

20 de mayo de 2025

La instalacion de puntos de recarga en domicilios particulares es un proceso relativamente sencillo, pero es preciso cumplir con ciertos requisitos técnicos y administrativos. Estos varían en función de si se pretende instalar el punto de recarga en una vivienda unifamiliar o en un garaje comunitario.

Punto de recarga en vivienda unifamiliar

Los requisitos son los siguientes:

1. Evaluación de la instalación eléctrica

Antes de proceder, es fundamental verificar que la instalación eléctrica de la vivienda unifamiliar tiene la capacidad suficiente para soportar el consumo del punto de recarga. Se recomienda consultar con un instalador autorizado para evaluar la potencia contratada y determinar si es necesario aumentarla.

2. Cumplimiento de la normativa vigente

La instalación del punto de recarga debe cumplir con lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52, que regula las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. En este sentido, es necesario instalar un circuito independiente desde el cuadro eléctrico principal hasta el punto de recarga.

Este circuito debe contar con protecciones adecuadas contra sobrecargas y cortocircuitos. Aunque en algunos vehículos eléctricos se puede utilizar un enchufe convencional tipo Schuko, lo más recomendable es instalar una estación doméstica de recarga homologada.

3. Permisos y autorizaciones

En una vivienda unifamiliar no se requieren permisos específicos, salvo que para realizar la instalación sea preciso realizar alguna canalización eléctrica nueva desde la vía pública.

Obviamente, la instalación debe realizarla un profesional autorizado, quien emitirá el boletín de instalación eléctrica, documento que certifica que la instalación cumple con la normativa vigente.

Punto de recarga en el garaje de un edificio comunitario

Estos son los trámites y requisitos que se deben seguir:

1. Comunicación formal a la comunidad de propietarios

Según la Ley de Propiedad Horizontal, el particular interesado en instalar un punto de recarga en un garaje comunitario debe informar formalmente a la comunidad de propietarios del edificio o urbanización, con al menos 30 días de antelación al inicio de la obra de instalación.

Aclaramos que no es necesario solicitar ningún permiso a la comunidad de propietarios, pero sí es obligatorio realizar la comunicación en tiempo y en forma.

2. Evaluación de la infraestructura eléctrica comunitaria

Debe verificarse si el garaje cuenta con una instalación eléctrica adecuada para la recarga de vehículos eléctricos. El coste de la evaluación corre por cuenta de la persona interesada. Igualmente, el interesado corre con todos los gastos derivados de la modificación de la instalación eléctrica comunitaria en caso de que esta deba efectuarse.

3. Conexión del contador

Existen dos opciones:

  • Conexión al contador de la vivienda de la persona interesada: si la plaza de garaje está en el mismo edificio donde reside el interesado, puede conectar el cargador al contador de su hogar.
  • Contador independiente: si el interesado así lo prefiere o si la plaza de garaje está en un edificio distinto, hay que solicitar un nuevo punto de suministro e instalar un contador independiente.

4. Cumplimiento de la normativa

Como en el caso de las viviendas unifamiliares, la instalación eléctrica del punto de recarga de un garaje comunitario debe cumplir con lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. También debe ser realizada por un instalador autorizado, quien emitirá el correspondiente boletín de instalación eléctrica.

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