28 de octubre de 2025
Con la entrada en vigor inminente del Sistema Verifactu, las empresas españolas se preparan para un cambio que transformará por completo la forma de emitir y registrar sus facturas. A partir de 2026, este sistema será obligatorio para la mayoría de profesionales y compañías, convirtiéndose en un nuevo estándar de control y transparencia. En este contexto, es más importante que nunca aclarar las dudas sobre qué implica exactamente Verifactu, cómo se diferencia de la Ley Crea y Crece y qué pasos deben seguir las empresas para adaptarse con seguridad y sin contratiempos.
Y esto es lo que se va a hacer en el siguiente artículo: resolver las preguntas más frecuentes sobre Verifactu, el nuevo modelo de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria, y su relación con la implementación obligatoria de la factura electrónica que promueve la Ley Crea y Crece.
Verifactu es un sistema de emisión de facturas verificable, impulsado por la Ley Antifraude 11/2021 y detallado en el Real Decreto 1007/2023. Permite enviar automáticamente los registros de facturación a la AEAT al emitir facturas, asegurando su trazabilidad e inalterabilidad mediante hashes, firma electrónica y código QR.
A día de hoy, los usuarios de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), pueden elegir si enviar los datos de facturación a la AEAT mediante Verifactu o si conservan sus registros internamente y, en caso de ser requeridos, los envían a la Agencia tributaria. Por lo que respecta a los proveedores de software, a partir del 29 de julio de 2025, solo podrán ofrecer a sus clientes programas de facturación compatibles con Verifactu.
Sin embargo, el Real Decreto 1007/2023 establece que la adopción de las medidas que propone Verifactu para los usuarios será progresivamente obligatoria.
Los plazos previstos son los siguientes:
·A partir del 1 de enero de 2026: Verifactu será obligatorio para empresas y profesionales que estén obligados a emitir facturas.
·A partir del 1 de julio de 2026: la obligatoriedad se extenderá también a autónomos.
Al optar por Verifactu, las empresas y profesionales deberán:
·Usar un software de facturación certificado (un SIF), que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa.
·Enviar automáticamente los registros de facturación a la AEAT.
Aunque su SIF deberá estar certificado y tener la capacidad de conexión con la AEAT, será la misma empresa quien decida si los datos de facturación son enviados a la AEAT o no. Lo que sí deberá tener en cuenta es que esta información deberá estar disponible en caso de ser requerida por la AEAT.
La facturación electrónica consiste simplemente en crear y almacenar las facturas en formato electrónico. El sistema Verifactu añade algunos aspectos clave:
·Envío automático y seguro de los registros contables a la AEAT.
·Integridad e inalterabilidad de las facturas garantizadas con firmas y hash.
·Validación en tiempo real de los datos contenidos en las facturas y acceso vía AEAT.
La normativa que hace referencia a la Factura Electrónica es la Ley Crea y Crece, impulsada por el Ministerio de Economía, e introduce la obligatoriedad de uso de la Factura Electrónica en las transacciones entre empresas y profesionales. Esta normativa se encuentra pausada, a la espera de la aprobación de su reglamento técnico definitivo.
·Empresas y profesionales que emiten facturas, excepto quienes usan SII (Suministro Inmediato de Información).
·No residentes con establecimiento permanente en España.
·Desarrolladores y proveedores de software de facturación.
·En el País Vasco y Navarra, solo se aplica a contribuyentes de territorio común.
La normativa Verifactu contempla 5 aspectos para que los SIF obtengan la certificación:
·Integridad, conservación, trazabilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros contables.
·Generación de registros de facturación con hashes y firma electrónica.
·Inclusión de QR en las facturas.
·Transmisión automática y continua a la AEAT.
Aunque el modo Verifactu es el que está centrando todo el debate y el favorito de la AEAT, existe el modo No Verifactu, que cuenta con algunas variaciones.
·Modo Verifactu: envío de los registros a la AEAT en tiempo real, mayor simplicidad técnica, visibilidad al cliente, menos inspecciones.
·Modo no-Verifactu: no hay envío automático de los registros contables, pero se requieren más medidas de seguridad interna, registro de eventos y accesibilidad. Además, al no enviarse los registros contables, es obligatorio conservarlos por un tiempo mínimo de 4 años.
Verifactu ofrece múltiples ventajas para empresas, autónomos y asesorías que busquen adaptarse a la nueva normativa de facturación. En primer lugar, garantiza el cumplimiento legal, lo que refuerza la confianza frente a clientes, administraciones y entidades financieras. Además, permite automatizar procesos contables al eliminar la necesidad de transcribir datos manualmente, lo que ahorra tiempo y reduce errores. También contribuye a disminuir el papeleo y el riesgo de inspecciones fiscales, ya que los registros se envían directamente a la Agencia Tributaria. Por último, facilita una mejor integración con herramientas fiscales y contables.