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¿Puede un autorizado mover dinero tras el fallecimiento del titular?

10 de diciembre de 2025

En el ámbito de las herencias, uno de los conflictos más habituales surge en torno a las cuentas bancarias del fallecido, especialmente cuando una persona allegada tenía autorización para operar en vida. Desde Hereditas Abogados, despacho especializado en Derecho Sucesorio, explican que esta situación requiere especial atención jurídica para evitar conflictos entre herederos.

La figura del autorizado en una cuenta permite a esa persona realizar operaciones mientras el titular está vivo. Sin embargo, este permiso se extingue automáticamente con el fallecimiento. Por tanto, cualquier movimiento de fondos realizado después de la muerte del titular, aunque sea por parte de alguien autorizado en vida, puede considerarse inválido, e incluso susceptible de reclamación legal.

Los expertos de Hereditas subrayan que, en caso de que un heredero detecte movimientos bancarios inusuales posteriores al fallecimiento, existen dos vías para actuar:

Reclamación civil de cantidad: permite exigir la devolución del dinero sustraído mediante un procedimiento judicial. Es una opción menos confrontativa y puede ser útil si aún hay margen para el acuerdo entre las partes.

Acción penal por apropiación indebida: si se acredita que la persona actuó a sabiendas de que no tenía ya derecho a operar, puede derivar en consecuencias legales más graves.

Es importante recordar que, en estos casos, las justificaciones verbales, como "el fallecido me había dicho que ese dinero era para mí", no tienen validez legal si no están respaldadas por un testamento o documento oficial.

Hereditas Abogados recomienda a los herederos revisar con atención los movimientos bancarios tras el fallecimiento y contar desde el primer momento con asesoramiento jurídico. Una actuación rápida y documentada puede evitar pérdidas patrimoniales y conflictos familiares de largo recorrido.

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