Comunicados

¿Por qué las víctimas de violencia de género tardan en denunciar?

14 de julio de 2025

Eric Vanden Berghe abogado penalista en VB Abogados analiza la dimensión jurídica del silencio prolongado de las víctimas antes de denunciar los hechos.

Según numerosos estudios en la materia, una víctima tarda, de media, ocho años en verbalizar lo sufrido, siendo el miedo a la reacción del agresor la causa principal de ese silencio. La STS 579/2025 de 25 de junio de 2025 recuerda que dicho retraso no invalida el testimonio y que la Justicia no puede convertir la demora en una presunción de falsedad: cada relato debe ser valorado conforme a criterios de coherencia, persistencia y corroboración periférica.

La doctrina del Tribunal Supremo: tiempo y credibilidad

En el supuesto enjuiciado, la víctima tardó alrededor de un año y medio en poner en conocimiento de las autoridades los hechos constitutivos de delito. Esta circunstancia fue objeto de debate durante el juicio oral. Sin embargo, la Sala Segunda consideró que tal retardo no tenía por qué restar credibilidad al testimonio, siempre que concurriesen los elementos objetivos que permiten dotar de valor incriminatorio a la declaración de la víctima: consistencia interna, persistencia en la incriminación y verosimilitud subjetiva.

La sentencia afirma expresamente que "la tardanza en la formulación de la denuncia no puede erigirse, en sí misma, en un obstáculo definitivo para la atribución de credibilidad a la víctima". En consecuencia, el silencio o la demora no deben interpretarse como indicios automáticos de falsedad, sino que requieren ser contextualizados conforme a criterios psicosociales y jurídicos integradores.

El Tribunal, de hecho, recoge la necesidad de que la valoración del testimonio se realice atendiendo al conjunto del acervo probatorio, y subraya que la falta de prueba directa —frecuente en delitos contra la libertad — no impide alcanzar una convicción judicial fundada, siempre que la prueba testifical reúna las exigencias jurisprudencialmente consolidadas.

El análisis desde la defensa penal

Desde el punto de vista de la defensa, la cuestión del retraso en la revelación ha sido tradicionalmente utilizada como argumento de duda razonable. La posibilidad de que el transcurso del tiempo facilite la distorsión de recuerdos, el sesgo narrativo o incluso la fabulación ha sido esgrimida, en muchas ocasiones, como motivo para cuestionar la fiabilidad de los relatos tardíos.

Ahora bien, como señala Eric Vanden Berghe, “el paso del tiempo no puede convertirse en una presunción de mendacidad; la Justicia no puede penalizar el silencio de quien ha sido víctima, pero tampoco debe dejar de someter todo testimonio —tardío o inmediato— a un análisis técnico riguroso”.

En su criterio, lo esencial es mantener la exigencia de estándares objetivos para toda declaración testifical, sin aplicar un doble rasero ni en perjuicio ni en favor de la parte denunciante: “Ni el silencio prolongado puede restar valor sin más, ni puede atribuirse automáticamente plena credibilidad al relato por la sola condición de víctima”. Para Eric, el centro de gravedad ha de colocarse en la lógica interna del relato, su compatibilidad con otros datos periféricos, y su mantenimiento coherente a lo largo del proceso.

La posición jurisprudencial: firme pero matizada

La STS 579/2025 pone el acento en esta necesaria matización: no se trata de que el retraso carezca de relevancia probatoria, sino de que no debe operar como un factor excluyente a priori. Su significado debe examinarse dentro del conjunto del relato, considerando las particularidades del caso y los posibles condicionantes emocionales, sociales o psicológicos que puedan explicar dicho comportamiento.

El propio Tribunal admite que en los delitos de violencia en la intimidad, el entorno de la víctima, su grado de dependencia emocional respecto del agresor, el miedo a represalias o la desconfianza en el sistema judicial pueden justificar racionalmente una actitud pasiva o demorada en la denuncia de los hechos.

Esta línea jurisprudencial se conecta, además, con lo afirmado en otras resoluciones relevantes, donde se insiste en la idea de que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente de cargo, siempre que supere los filtros objetivos de credibilidad exigidos por la doctrina.

Una visión equilibrada desde la práctica penal

Desde VB Abogados, con sede en Málaga y especializado en Derecho penal desde 1980, se insiste en que el testimonio tardío debe ser examinado sin prejuicios ni automatismos, tanto si se actúa en defensa como en acusación. La clave está en preservar las garantías procesales y en exigir, con independencia del tiempo transcurrido, una declaración lógica, persistente y corroborada, directa o indirectamente, por otros elementos objetivos.

En palabras del propio Eric Vanden Berghe: “El testimonio es una herramienta probatoria de extraordinario valor, pero también de enorme fragilidad. Si se trata con dogmatismo, se convierte en una fuente de injusticias. Si se analiza con técnica, puede ser decisivo incluso cuando el tiempo lo ha oscurecido todo”.

Más sobre Comunicados