El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una joven que se encontraba dormida en una vivienda de la provincia de Sevilla. La Sala ha desestimado el recurso del condenado y mantiene sin cambios la sentencia que dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla el 26 de junio de 2025.
La resolución lo considera autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal, en su modalidad agravada. Junto a la pena de cárcel, se mantiene la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier vía durante diez años, además de una indemnización de 5.000 euros.
Lo ocurrido en septiembre de 2021
De acuerdo con los hechos que el tribunal da por probados, la joven se encontró con varios amigos y conocidos en una zona de botellón en la madrugada del 5 de septiembre de 2021. Hacia las 06:00 horas, cuatro de ellos se trasladaron a una vivienda para continuar la reunión.
Pasado un tiempo, la víctima se durmió en el sofá, mientras los otros dos acompañantes se retiraron a una habitación, de modo que ella quedó a solas en el salón con el acusado. Alrededor de las 08:00 horas, el hombre se aprovechó de que estaba dormida para penetrarla. La joven se despertó y lo apartó.
La causa fue instruida por el Juzgado Mixto número 1 de Coria del Río, y la resolución no especifica la localidad en la que tuvieron lugar los hechos.
Credibilidad del testimonio
La defensa reclamaba la absolución al entender que se habían valorado erróneamente las pruebas, y discutía también la responsabilidad civil fijada en la sentencia.
El TSJA no acoge estos argumentos y sostiene que el comportamiento de la joven tras lo sucedido refuerza la verosimilitud de su declaración. Según recoge el fallo, la víctima escribió de inmediato a su madre por WhatsApp y después se dirigió a la habitación donde estaban sus acompañantes, donde, llorando, abrazó a una amiga y le relató que había sido violada.
El tribunal rechaza igualmente que las fotografías presentadas por la defensa, en las que la joven aparecía llevando una vida normal para su edad, sirvan para restar credibilidad a su relato. A juicio de la Sala, que la víctima recuperara su rutina con el paso de los meses no es incompatible con los hechos denunciados.
Además de la pena de prisión, la condena contempla cinco años de libertad vigilada tras su cumplimiento, cuatro años de inhabilitación para ejercer la patria potestad y diez años de inhabilitación para cualquier empleo o actividad que suponga un contacto regular y directo con menores.