19 de abril de 2024
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Ponen escolta a los jueces de la polémica sentencia de La Manada

Ponen escolta a los jueces de la polémica sentencia de La Manada

Redacción - 27 de junio de 2018

El portavoz de la Asociación progresista jueces para la democracia ha valorado recientemente el auto que deja en libertad provisional a los miembros de 'La Manada' y en contra de la opinión pública asegura que "es una medida fundamentada jurídicamente, no arbitraria", aunque cree que era posible mantener la prisión preventiva hasta la mitad de la condena de 9 años por abusos sexuales. Según Bosch, al haber sido condenados por abusos sexuales y no violación, se reduce el riesgo de fuga de los miembros de 'La Manada'.

Bosh es muy crítico con la Justicia española y ha pedido en incontables ocasiones reformas para mejorarla.

Jueces con escolta

Los tres magistrados de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a cargo del juicio a La Manada han visto cambiadas sus rutinas en estos dos años y, sobre todo, desde que dictaron sentencia el pasado 26 de abril. Vista las reacciones a aquel polémico fallo, el Gobierno de Navarra optó por incrementar las medidas de seguridad. Desde el 30 de abril, los tres magistrados cuentan con escoltas.

Esta situación no es nueva para ellos aunque no es comparable con situaciones anteriores. Los tres jueces ya contaron con medidas de seguridad similares desde que ETA asesinó al juez Lidón en 2001. De hecho, la juez Raquel Fernandino Nosti, que trabajó en Pamplona, donde todos los jueces contaron con escolta desde el asesinato de ese magistrado, pidió el traslado en 2002 y fue destinada a Madrid. No regresó a Navarra hasta el año 2015 y se incorporó a la Sala Segunda de la Audiencia de Navarra.

Los tres magistrados no son los únicos que han requerido seguridad a raíz de la sentencia de La Manada. El polémico abogado de cuatro de los cinco encausados, Agustín Martínez Becerra, presentó un equipo de seguridad cuando acudió a la vistilla que se celebró el pasado lunes y en la que se dilucidó la puesta en libertad de los integrantes de La Manada.

Sí han sido condenados por violación

La Justicia tiene un lenguaje propio diferente al que usamos a diario para comunicarnos en la calle o a través de los medios de comunicación. Un ejemplo claro de tergiversación es cuando algún periodista dice o escribe que los cinco animales de La Manada han sido condenados por agresión sexual y no por violación.

Mientras que el diccionario de la lengua española, la RAE, define a la violación como: “el delito consistente en violar (tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad)”, el término como tal aparece apenas mencionado en el actual Código Penal.

Bajo el título “delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales“, el Código Penal distingue, básicamente, entre cinco tipos delictivos: la agresión sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la explotación sexual.

Pues bien, tanto el delito de agresión sexual, como el de abuso sexual, encajan en la definición de violación que recoge la RAE, pues uno de los elementos integrantes de ambos tipos penales es, precisamente, que exista acceso carnal con alguien en contra de su voluntad. Es decir, tanto la agresión sexual como el abuso sexual suponen, en lenguaje coloquial, la existencia de una violación.

Han creído a la víctima

No hace falta ser doctor en derecho ni gozar de una gran comprensión lectora para comprobar que, en la sentencia, el Tribunal cree en todo momento en la versión de la víctima, dedicando apartados enteros a fundamentar su credibilidad, verosimilitud y consistencia. La cree cuando dice que no consintió el acceso carnal, en ninguna de las formas, y que éste fue contra su voluntad a pesar de que no llegó a exteriorizarlo verbal o físicamente por miedo.

Entonces, ¿por qué la sentencia condena por abuso sexual, en su forma agravada, y no por agresión sexual? Si nos atenemos al relato de hechos probados de la sentencia, lo cierto es que nos encontramos ante uno de esos casos que está en esa delgada línea que separa ambos delitos, y que no cabe más que resolver con arreglo a los dos principios inspiradores del derecho penal, esto es, la presunción de inocencia y el 'in dubio pro reo', en caso de duda se favorece al reo.

Por muy repugnantes que nos parezcan estos hechos a todo el mundo, los acusados tienen derecho a un proceso con todas las garantías, es la diferencia entre la justicia y el ajusticiamiento, y es la misma que separa la civilización de la barbarie.