29 de marzo de 2024
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La Junta rectifica y permite a la hostelería trabajar hasta las 23:30 horas

La Junta rectifica y permite a la hostelería trabajar hasta las 23:30 horas

Redacción - 13 de noviembre de 2020

Un bar en el centro de Sevilla

El BOJA acaba de publicar una nueva rectificación de las medidas decretadas por la Junta de Andalucía para tratar de contener la segunda ola de contagios de la pandemia de la covid-19.

En esta ocasión el cambio incumbe a uno de los sectores más afectados por esta crisis: la hostelería. Los bares y restaurantes podrán mantener su actividad hasta las 23:30 horas para poder atender así los pedidos de comida a domicilio.

Esta era una medida que reclamaban desde el sector para poder paliar así la pérdida de ingresos por tener que cerrar el horario de atención al público a las 18:00 horas. La norma antes de ser corregida permitía a estas empresas recoger pedidos para llevar como máximo hasta las 22:30 horas, algo que consideraban insuficiente debido a los hábitos de consumo de los españoles y especialmente de los andaluces que solemos cenar tarde.

La norma lamentablemente no se aplica en la provincia de Granada, donde todos los bares y restaurantes así como el resto de los comercios considerados no esenciales deben permanecer cerrados al menos hasta el día 23 de noviembre.

La orden completa recogida en el BOJA dice lo siguiente:

"El horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, pudiendo continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre".