Sociedad

La Custodia Compartida, modelo normal e incluso deseable según la ley

24 de agosto de 2022

La Custodia Compartida es uno de los temas de consultas más habituales en los despachos de los abogados de familia o multidisciplinares de este país, nos lo confirma la abogada Ana Isabel Barrera Pérez, quien al frente de Barrera & Pérez Abogados, y con despacho en Torre del Mar (Málaga), es conocedora de esta figura frecuente debido no solo a la cantidad de casos en los que se recurre a ella, sino también por los últimos cambios que se han producido en la interpretación de esta ley en nuestro país. 

En líneas generales, aunque la custodia monoparental sigue siendo la más habitual en España, vemos cómo las estadísticas recientes indican que esta tendencia comienza a revertirse poco a poco, dando a entender que no pasará mucho tiempo hasta que la custodia compartida sea la elección común para las parejas que se separan con hijos, y que ello se vea reflejado en las sentencias de separación y divorcio. La Custodia Compartida una medida que se debe plantear desde la corresponsabilidad que suponen los hijos y siempre en beneficio de ellos, valorándola como una opción que permite a ambos progenitores rehacer en igualdad de condiciones su vida tanto a nivel sentimental como laboral o de ocio”, nos expone Barrera, quien reconoce que la mayoría de mujeres separadas aún no son receptivas a alcanzar un acuerdo en materia de custodia compartida, pero que en sala los jueces comienzan a darle normalidad a esta figura de reparto de la custodia si valoran que es lo mejor para el menor. 

Por ello si te encuentras en una situación de separación o divorcio, en la que tendrás que definir la custodia de sus hijos, es imprescindible que leas este artículo para conocer todos los detalles importantes para ejercer tus derechos, y atendiendo a tus obligaciones posteriormente.

Guarda, custodia, y diferencias con la Patria Potestad

“Los conceptos de guarda y custodia suelen confundirse con el de Patria Potestad, aunque estas nociones tienen significados distintos”, nos recuerda la letrada, indicándonos que mientras las dos primeras figuras se refieren a quien convivirá normalmente con el o los menores, la segunda señala las obligaciones respecto a él.

Es decir, mientras que puede establecerse una guarda o custodia monoparental, la Patria Potestad casi siempre sigue ligada a ambos progenitores, que deberán velar por los derechos de sus hijos. Aunque más lejos de la teoría “la realidad es que la Patria Potestad es una figura complicada en su aplicación. Para hacerla efectiva cuando estamos ante una custodia monoparental con mala relación entre los progenitores separados, en demasiadas ocasiones requiere acudir a los Juzgados”, por lo que la experta nos recomienda que de optar por ceder la custodia del menor de forma voluntaria “definamos correctamente todo en el convenio regulador, evitando así un sinfín de desavenencias posteriores”, algo que haremos mucho mejor si acudimos a un abogado experto en Custodia Compartida, como es el caso de nuestra hoy entrevistada. 

¿Qué es la custodia compartida y cuáles son sus tipos?

Centrándonos entonces en la Custodia Compartida, el fin supremo que ésta persigue es el interés que demuestre el menor, en tanto y en cuanto su opinión vale, y es cada vez más considerada.

A tales efectos, el juez que decide en la causa debe priorizar el bienestar del o los menores, sin desprecio por ello de la custodia compartida, a menos que las circunstancias que rodean al caso argumenten que la mejor solución para los pequeños es convivir con uno solo de sus progenitores, o que ambos estén de acuerdo en este fin. 

Mientras la custodia monoparental fue el sistema preferido de la justicia durante décadas, pues se optaba porque el menor permaneciera en su hogar original reduciendo los desplazamientos, y en la práctica totalidad de los casos ostentando la misma la madre, ahora somos testigos de la tendencia inversa: la priorización de las custodias compartidas, entendiendo que tanto madres como padres tienen iguales derechos y obligaciones respecto a sus hijos. 

En resumen, y más allá de este repaso histórico, en palabras de la abogada “la doctrina del Tribunal Supremo a día de hoy, y para todo el territorio español, coincide en conceder la custodia compartida, a menos que haya pruebas suficientes de que el régimen podría atentar contra su integridad física o emocional del menor”, indica Ana Isabel, quien sí ha experimentado en los últimos años una mayor apertura de los Jueces a esta medida. 

Año 2019: 

  • 47.031 procesos de SEPARACIÓN 
  • 17.697 (37,62%) fueron compartidas
  • 27.399 (58,25%) maternas 
  • 1.935 (4,11%) paternas.

Año 2018: 

  • 48.891 procesos de SEPARACIÓN 
  • 16.636 (34,02%) fueron compartidas, 
  • 30.145 (61,65%) maternas 
  • 2.110 (4,31%) paternas.

Año 2017: 

  • 49.894 procesos de SEPARACIÓN 
  • 15.167 (30,39) fueron compartidas, 
  • 32.490 (65,11) maternas 
  • 2.237 (4,48%) paternas.

Año 2016: 

  • 50.461 procesos de SEPARACIÓN 
  • 14.377 (28,41%) fueron compartidas
  • 33.522 (66,43%) maternas
  • 2562 (5,07%) paternas.

Año 2015: 

  • 51.442 procesos de SEPARACIÓN 
  • 12.469 (24,23%) fueron compartidas
  • 35.387 (68,79%) maternas 
  • 2586 (5.02%) paternas.

Año 2014: 

  • 53.355 procesos de SEPARACIÓN 
  • 11.401 (21,36%) fueron compartidas
  • 39.116 (73,31%) maternas 
  • 2838 (5,31%) paternas.

¿Cómo funciona la custodia compartida en la práctica?

Si bien puede afirmarse que hay una Custodia Compartida diseñada para cada divorcio o separación, tenemos fórmulas universales para llevarla a la práctica, que se reducen a las siguientes:

  • Custodia compartida en diversos domicilios, de manera alternativa y semana fijándose el lunes como día de cambio de custodia a la salida del centro escolar, de forma que son el o los menores los que se desplazan de una propiedad a la otra, perteneciendo cada una de ellas a cada progenitor.
  • Custodia compartida coexistente, o el sistema conocido como casas nido, de forma que ambos progenitores viven bajo el mismo techo, ya sea de modo transitorio o definitivo y cuando haya razones para esta opción, que sin duda es la que más problemas de convivencia puede generar entre los progenitores, entre ellos la distribución entre los progenitores de los gastos propios de la vivienda.  

Es fundamental aclarar que, “independientemente del tipo de custodia compartida establecida por el tribunal, ésta no quiere decir que los menores pasen el mismo tiempo con cada padre”, nos aclara la directora de Barrera & Pérez Abogados, ya que “atendiendo a sus horarios y estilos de vida, pueden pasar más tiempo con un padre que con el otro, sin que eso afecte al ejercicio de la Custodia Compartida, un error bastante repetido en este tema”, nos matiza. 

Muy eventualmente, pueden darse sentencias como la custodia partida o distributiva, en la que se encarga cada uno de los hijos a cada uno de los progenitores, pero que suele descartarse para no producir una separación de hermanos. 

¿Qué se tiene en cuenta al otorgar la custodia compartida?

Si te preguntas específicamente qué factores tiene en cuenta el juez al otorgar o denegar una petición de custodia compartida, “algunas de las claves que tienden a considerarse son la participación que tuvo el progenitor durante la crianza del o los pequeños, así como la implicación en sus actividades”, nos indica la abogada de cabecera para la APFS (Asociación de Padres de Familia Separados) en Málaga. 

De cara al futuro, el tribunal comprobará que el progenitor puede conciliar vida laboral y personal, que tenga disponibilidad horaria para establecer vínculos reales y efectivos con el o los menores, que exista una cercanía geográfica que facilite las cosas, y que haya apoyos familiares para los eventos inesperados que pudieran dejarles sin la guarda. 

Hay que saber, además, que un juez puede no conceder la custodia compartida si estos requisitos no están cumpliéndose, pero sí otorgarla una vez que el padre que la solicita demuestre que ya cumple con las exigencias. Es decir, se trata de una disposición legal dinámica, que puede verse alterada.

¿Por qué la custodia compartida es el mejor modelo para los hijos?

La Custodia Compartida supone algunas ventajas insoslayables para los menores, que son aquellas que explican por qué este modelo deja progresivamente en segundo plano al de la custodia monoparental.

En principio, “la idea es que los hijos tengan la posibilidad de disfrutar de ambos progenitores, con lazos semejantes en cuanto a cantidad y calidad de la convivencia, para que el divorcio o separación resulte menos traumático y más fácil de sobrellevar debe ser siempre tenido en consideración”, dado que al fomentar un abordaje más natural de las separaciones de parejas, “es menos probable que el niño experimente sentimientos negativos relacionados con los divorcios, como la sensación de culpa. Asimismo, pierden el miedo al abandono, y se sienten más acompañados durante el proceso”, expone desde su amplia experiencia Ana Isabel. 

Además, es un hecho que las custodias compartidas son un freno en las disputas de pareja tras la ruptura al obligarse a negociar en igualdad de condiciones sobre el presente y futuro de sus hijos. 

Para resolver estas y más dudas, además de abogados expertos como la consultada hoy, existe en España una entidad pionera en la promoción de la custodia compartida, como es la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS), quienes llevan 29 años trabajando por los derechos de los menores, y quienes han alcanzado acuerdos colaborativos con una amplia gama de abogados expertos en procesos de divorcio o separación que pueden ayudarte si lo requieres. 

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