
23 de mayo de 2025
El tribunal rechaza la demanda de la conocida cadena de tóner contra un exfranquiciado que emprendió bajo una nueva marca, y destaca la legalidad de la actuación empresarial de Tuink. La defensa legal, liderada por el abogado José Zamarro, clave en el resultado favorable.
Sevilla, 21 de mayo de 2025 — La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido una sentencia de gran trascendencia para el mundo de las franquicias en España. En ella, confirma la absolución de un antiguo franquiciado de la cadena Prink, quien, tras desvincularse de la marca, fundó la firma Tuink. La demanda de Prink por presunta imitación comercial y uso indebido de conocimiento empresarial ha sido totalmente desestimada.
El fallo ratifica íntegramente la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla, que ya había dado la razón a Tuink, considerando que no existió vulneración de imagen corporativa ni uso indebido de "know how". El tribunal aclara que Prink no había registrado formalmente su identidad visual más allá del nombre y el logotipo, y que Tuink opera con una imagen propia y diferenciada.
El éxito legal de Tuink ha sido posible gracias a la brillante defensa ejercida por el abogado José Zamarro, especialista en derecho mercantil y con una amplia trayectoria en el ámbito de franquicias y conflictos comerciales. Su labor ha sido determinante a la hora de desmontar los argumentos de la parte demandante, demostrar la inexistencia de copia o aprovechamiento de marca, y dejar patente que Tuink actuó con total independencia jurídica y comercial tras la ruptura del contrato.
"En este caso, el dinero invertido por Tuink en contar con un abogado experto ha sido la mejor inversión posible, no solo por el resultado judicial, sino por la tranquilidad y la seguridad jurídica con la que se ha gestionado todo el proceso", señalan fuentes cercanas a la defensa.
Zamarro, que ha autorizado expresamente la mención de su nombre en esta publicación, es parte de un equipo legal que ofrece asesoramiento integral a franquiciados y franquiciadores, tanto en la redacción inicial de los contratos como en la defensa de derechos cuando surgen conflictos.
Prink alegaba que los colores rojo y blanco utilizados por Tuink en su nueva tienda imitaban los de su marca. Pero el tribunal concluyó que la decoración y diseño del establecimiento eran completamente propios, sin coincidencias relevantes en logotipo ni tipografía, y que el acondicionamiento del local fue costeado íntegramente por Tuink.
Asimismo, la Audiencia considera no probado el uso del know how de Prink por parte de Tuink, al constatar que la nueva marca retiró todo material relacionado con la anterior franquicia, reorganizó el espacio y creó su propia identidad operativa y visual.
Otro aspecto relevante de la sentencia es la validación de la ruptura contractual por parte del franquiciado, quien alegó estar obligado a comprar productos a precios muy superiores a los del mercado, lo que imposibilitaba la rentabilidad del negocio. El tribunal confirma que esos precios fueron reconocidos por la propia demandante, y que no existía calidad superior acreditada en dichos productos.
El caso deja una enseñanza clara: consultar con un abogado antes de firmar cualquier contrato de franquicia es esencial. Muchos emprendedores, en su entusiasmo por iniciar un negocio, omiten esta precaución y acaban atrapados en condiciones poco favorables.
Tuink, al contar con asesoramiento especializado desde el inicio de su nueva etapa, ha logrado proteger sus intereses, sentar precedente y continuar su desarrollo como marca con total legitimidad.