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HALLON obtiene respaldo judicial para seguir consignando derechos de autor conforme a la Ley

5 de agosto de 2025

La Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una resolución firme contra la que no cabe interponer recurso alguno, en materia de propiedad intelectual, al desestimar una solicitud de medidas cautelares que pretendía suspender la actividad de la empresa HALLON, dedicada al seguimiento de medios de comunicación. El fallo, fechado el 10 de julio de 2025, avala la práctica de consignar judicialmente los derechos de autor como mecanismo legítimo conforme a la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

La parte recurrente solicitaba la suspensión urgente de la actividad de HALLON, al considerar que se estaban vulnerando derechos protegidos. No obstante, los magistrados determinaron que no se cumplían los requisitos legales necesarios para imponer tales medidas. En particular, subrayaron la ausencia de un riesgo real de ineficacia futura de la tutela judicial, ya que HALLON ha depositado las cantidades correspondientes a los derechos en un juzgado, como medida de buena fe y cumplimiento normativo.

Licencias anteriores y continuidad de servicio

Durante el proceso quedó acreditado que HALLON había actuado durante años bajo un marco regulado, suscribiendo contratos que le autorizaban a realizar resúmenes y recopilaciones de prensa para sus clientes. Estos acuerdos estuvieron vigentes hasta julio de 2024, tras lo cual la empresa optó por seguir consignando judicialmente los importes relativos a derechos de autor.

La Audiencia valoró de forma positiva esta medida, al entender que demuestra la voluntad de cumplir con la legislación vigente. Gracias a este sistema de consignación, HALLON ha podido continuar con su operativa habitual sin causar perjuicio a los legítimos titulares de derechos, asegurando que las cantidades correspondientes quedaran a disposición de quien corresponda, a la espera de una resolución definitiva.

Los jueces también consideraron que la empresa no actuó con ánimo de eludir la normativa, sino todo lo contrario: procuró mantener su actividad dentro de un cauce legal, adoptando mecanismos transparentes para el tratamiento de los derechos de autor en cuestión.

Sin medidas cautelares: garantías y equilibrio procesal

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución ha sido la negativa del tribunal a aceptar la petición de suspensión cautelar. La Sala concluyó que no existe urgencia ni peligro de que la futura ejecución de una eventual sentencia favorable se vea frustrada. Al estar consignadas las cantidades, cualquier decisión que recaiga sobre el fondo del asunto podrá ser plenamente efectiva.

El tribunal también destacó que no se observan prácticas de mala fe por parte de HALLON y que la empresa ha actuado conforme a un modelo de autorregulación aceptable. En este contexto, imponer una paralización de sus actividades habría supuesto un perjuicio desproporcionado y prematuro, sin base jurídica suficiente.

Esta resolución sienta un precedente importante para empresas del ámbito del seguimiento y análisis de medios. Reconoce que la consignación judicial puede ser una vía válida para cumplir con la Ley de Propiedad Intelectual, incluso cuando no existen acuerdos contractuales vigentes con los titulares de derechos. HALLON sale así reforzada legalmente, con una decisión judicial que respalda su modelo de gestión responsable y proactivo.

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