Una empresa puede dejar de funcionar de un día para otro, pero jurídicamente su historia no termina al bajar la persiana. Cuando quedan facturas, préstamos u otras obligaciones pendientes, cesar la actividad y tramitar la baja en Hacienda y Seguridad Social no liquida la sociedad ni hace desaparecer sus deudas.
Dejarla abandonada puede, además, abrir la puerta a reclamaciones de los acreedores y responsabilidades para sus administradores. Ante una sociedad insolvente y sin patrimonio suficiente, el concurso de acreedores permite ordenar ese cierre. AJM Abogados aborda estos procedimientos desde sus distintas oficinas en Madrid.
Dejar de facturar no hace desaparecer una sociedad endeudada
El problema aparece cuando una empresa deja de generar ingresos y ya no dispone de recursos para pagar a sus acreedores. Si tampoco cuenta con patrimonio suficiente, una liquidación ordinaria puede no resultar viable. Limitarse a cesar la actividad o cursar las correspondientes bajas administrativas no resuelve esa situación: la sociedad continúa existiendo jurídicamente y las cantidades pendientes siguen formando parte de su pasivo.
Para estos casos existe el procedimiento actualmente denominado concurso sin masa, conocido tradicionalmente como concurso express. Desde la reforma de 2022 está regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal. Puede aplicarse, entre otros supuestos, cuando la compañía carece de bienes y derechos legalmente embargables, cuando liquidarlos costaría más que su valor previsible o cuando las cargas existentes superan el valor de mercado de los bienes.
Cuando una sociedad insolvente no puede atender sus deudas y carece de activo suficiente, abandonar la actividad y tramitar las bajas administrativas no sustituye el cierre jurídico: este debe encauzarse por la vía concursal que corresponda según las circunstancias. El concurso de acreedores tampoco supone borrar automáticamente cualquier responsabilidad.
Una vez declarado, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo disponen de quince días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, que puede examinar posibles actos rescindibles, acciones de responsabilidad o indicios de culpabilidad.
Cuando una empresa abandonada acaba trasladando el problema al administrador
La diferencia entre cerrar correctamente una compañía y dejarla abandonada cobra especial importancia para sus administradores. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital contempla su responsabilidad solidaria respecto de determinadas obligaciones sociales posteriores a una causa de disolución cuando no se adoptan dentro del plazo legal las medidas correspondientes. La propia norma contempla los efectos de solicitar el concurso dentro del plazo establecido.
La cuestión también alcanza a las obligaciones tributarias. La Ley General Tributaria prevé supuestos de derivación de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en su actividad dejando obligaciones tributarias pendientes, siempre que concurran los requisitos legalmente establecidos. El cierre empresarial, por tanto, no debería confundirse con el simple abandono de una entidad que todavía arrastra deuda.
AJM Abogados analiza antes de iniciar la tramitación la situación patrimonial, la deuda con Hacienda y Seguridad Social, los posibles avales personales y el estado de la contabilidad. El despacho gestiona concursos sin masa desde Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, Collado Villalba, Torrelodones y Madrid capital.
Cerrar una empresa insolvente exige ordenar también aquello que permanece cuando la actividad se detiene: deudas, obligaciones y responsabilidades. Dejar de facturar puede ser el final del negocio, pero no necesariamente el final de la sociedad ni de sus consecuencias jurídicas.