Sevilla

Extinción pensión compensatoria en Sevilla tras dos décadas gracias a una sólida estrategia jurídica

4 de febrero de 2026

El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Sevilla ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de Derecho de Familia al declarar extinguida una pensión compensatoria que se venía abonando desde hacía más de veinte años. 

La resolución, fechada en diciembre de 2025, estima la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación letrada del demandante, asumida por el despacho Odériz Abogados, especializado en procedimientos complejos de familia y en la revisión judicial de medidas económicas de larga duración.

UNA PENSIÓN VIGENTE DURANTE MÁS DE DOS DÉCADAS

El origen del conflicto se remonta al año 2004, cuando, tras la separación matrimonial, se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 300 euros mensuales. Dicha pensión fue confirmada posteriormente en la sentencia de divorcio de 2007 y mantuvo su vigencia durante más de dos décadas, pese a los profundos cambios personales, económicos y de salud experimentados por ambas partes a lo largo de los años.

El procedimiento resuelto ahora no era el primer intento de revisión. En 2018 ya se había solicitado una modificación de medidas que fue desestimada judicialmente al considerar entonces que no concurría una alteración suficientemente relevante de las circunstancias. Sin embargo, tal y como ha quedado acreditado en esta última resolución obtenida por el abogado de familia Jesús Odériz, la situación personal y patrimonial del demandante había experimentado desde entonces un deterioro sustancial, permanente y objetivamente acreditado.

EXTINCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA TRAS RECONOCERSE UNA DISCAPACIDAD

La sentencia pone especial énfasis en varios factores determinantes: el reconocimiento de un grado de discapacidad del 45 % al demandante, la concesión de un grado I de dependencia, su jubilación anticipada por motivos de salud, la existencia de una nueva unidad familiar con un hijo menor a cargo y la necesidad de cuidados continuados por parte de su actual cónyuge, que se encuentra en situación de desempleo. A ello se suma la merma real de su capacidad económica y la carga que suponía mantener una pensión compensatoria establecida en un contexto vital completamente distinto.

Frente a ello, el órgano judicial a petición del abogado de familia valora igualmente la evolución económica de la beneficiaria de la pensión, que tras años de actividad laboral ha accedido a una pensión de jubilación estable, percibiendo ingresos periódicos que, según la magistrada, evidencian la superación del desequilibrio económico que motivó en su día el establecimiento de la pensión. 

LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO TIENE CARÁCTER VITALICIO

La resolución es clara al afirmar que la pensión compensatoria no tiene carácter vitalicio ni puede convertirse en un mecanismo de igualación indefinida de patrimonios, sino que su mantenimiento está condicionado a la persistencia del desequilibrio que la originó.

En este contexto, la intervención de Odériz Abogados ha resultado decisiva. El despacho articuló una estrategia procesal exhaustiva, basada en una acreditación médica, económica y social minuciosa, así como en una sólida fundamentación jurídica apoyada en la doctrina del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales. La demanda planteó de forma clara la concurrencia de una alteración sustancial, relevante y permanente de las circunstancias, requisito imprescindible para la modificación de medidas conforme al Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia, que declara extinguida la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la resolución judicial, supone un importante respaldo a la tesis defendida por el despacho y refuerza la línea jurisprudencial que limita la duración indefinida de este tipo de prestaciones cuando desaparece su causa. Asimismo, pone de relieve la importancia de revisar periódicamente las medidas económicas adoptadas en procesos de familia, especialmente cuando han transcurrido largos periodos de tiempo y se han producido cambios significativos en la vida de las partes.

 

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