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Formas legales de regularizar la situación en España y conseguir arraigo

23 de julio de 2025

La reforma del Reglamento de Extranjería, en vigor desde mayo de 2025, ha redefinido las formas de acceso a la residencia legal en España. Este cambio normativo introduce requisitos actualizados y opciones más flexibles, especialmente en el ámbito del arraigo, como mecanismo central de regularización.

Legalcity, despacho de abogados especializado en Derecho de Extranjería, acompaña a extranjeros de más de 104 nacionalidades desde sus oficinas centrales ubicadas en Barcelona. Su equipo jurídico interviene en cada etapa del proceso, identificando la vía más adecuada para la regularización legal en función de las circunstancias particulares

Cinco modalidades de arraigo tras la reforma

La normativa actual distingue cinco tipos de arraigo. El arraigo sociolaboral está destinado a personas con vínculos laborales demostrables en España. Requiere un contrato por cuenta ajena con una jornada mínima de 20 horas semanales y una duración de al menos tres meses. No se exige alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional ni presentar informe de integración social. Esta figura no contempla a personas trabajadoras por cuenta propia.

El arraigo social se dirige a quienes disponen de vínculos familiares con residentes legales en España o cuentan con medios económicos propios o proporcionados por familiares. Entre los requisitos se contempla la acreditación de recursos equivalentes al 200 % del IPREM o ahorros por un mínimo de 7.200 euros. En ciertos casos, puede solicitarse un informe de esfuerzo de integración social emitido por las autoridades autonómicas competentes.

El arraigo socioformativo, una de las novedades introducidas por la reforma, permite la regularización de quienes cursen estudios oficiales o formación en sectores con alta demanda laboral. Esta vía exige al menos dos años de permanencia continuada en España y posibilita el acceso a un empleo de hasta 30 horas semanales durante la formación, siempre que se curse en centros acreditados o programas gestionados por los Servicios Públicos de Empleo.

El arraigo familiar no requiere un periodo mínimo de residencia y está dirigido a progenitores o tutores de menores de nacionalidad española o comunitaria, así como a cuidadores de personas dependientes. Por su parte, el arraigo de segunda oportunidad permite recuperar la residencia legal a quienes hayan perdido su autorización por causas ajenas al orden público, siempre que no se trate de situaciones excepcionales previas.

Requisitos generales y régimen transitorio

Salvo en el caso del arraigo familiar, todas las modalidades exigen acreditar un mínimo de dos años de residencia continuada, carecer de antecedentes penales y abonar la tasa correspondiente. Además, la normativa establece un régimen transitorio vigente hasta mayo de 2026, que permite acogerse al arraigo a aquellas personas cuya solicitud de asilo haya sido denegada antes del 20 de mayo de 2025, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, hayan permanecido al menos seis meses en situación irregular y no representen un riesgo para el orden público, la salud o la seguridad pública.

Desde Legalcity se destaca la necesidad de evaluar cada situación de forma individualizada. El equipo jurídico del despacho trabaja con un enfoque estratégico, diseñando soluciones a medida según el perfil migratorio, los antecedentes administrativos y las oportunidades que ofrece el nuevo reglamento. Esta atención personalizada permite maximizar las posibilidades de éxito en cada expediente de regularización.

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