5 de agosto de 2024
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual, que se enfrentaba a una posible condena de cuatro años de prisión. La decisión del tribunal se basa en la falta de pruebas que demuestren que la mujer involucrada no otorgó su consentimiento o que estuviera incapacitada para tomar decisiones en el momento de los hechos. La sentencia destaca que la acusación no logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
El incidente en cuestión tuvo lugar el 7 de enero de 2022, después de una noche de fiesta en Sevilla. El joven, que había conocido a la mujer en una asociación cannábica, la llevó a su casa donde ambos mantuvieron relaciones sexuales. Durante el juicio, el acusado sostuvo que estas relaciones fueron consensuadas, y la sentencia concluye que no se probó lo contrario.
La acusación sostenía que la mujer había perdido la conciencia durante la noche y que, por lo tanto, no pudo consentir el acto sexual. Sin embargo, el tribunal determinó que no había pruebas suficientes de intoxicación, amnesia, o cualquier otra circunstancia que impidiera su capacidad de consentimiento. Además, la declaración médica no corroboró que las lesiones encontradas fueran el resultado de una agresión sexual.
El magistrado Juan Jesús García Vélez, encargado de redactar la sentencia, enfatizó que la evidencia presentada durante el juicio no era suficiente para establecer la culpabilidad del acusado. El tribunal concluyó que no había indicios de que el joven hubiera aprovechado una supuesta intoxicación de la mujer para mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Finalmente, la sentencia también abordó las versiones de ambos implicados y consideró que no había pruebas objetivas que vincularan las lesiones de la mujer con una agresión sexual forzada. La decisión reafirma que el derecho a la presunción de inocencia debe prevalecer hasta que se demuestre la culpabilidad más allá de toda duda razonable.