Varios taxistas de Sevilla han logrado en los tribunales que se les anulen las multas impuestas por la Policía Local en el aeropuerto de San Pablo. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla considera que las denuncias no acreditan suficientemente que los conductores incumplieran el calendario de turnos establecido por el Ayuntamiento.
Según las sentencias, a las que ha tenido acceso este periódico, "el elemento determinante no es sólo haber estado presente en el aeropuerto, sino haber incumplido el régimen aplicable al momento de prestar servicio, según dicho calendario". La administración debe probar "tanto la identidad del sujeto y vehículo como la concurrencia de que en ese día y hora correspondía a otro grupo de licencias y que el sancionado estaba en la parada en condiciones relacionadas con la prestación del servicio".
La juez subraya que lo único acreditado es que los taxistas estuvieron ese día en el aeropuerto, algo que no es denunciable por sí mismo. En los expedientes no se constata que se estuvieran realizando servicios de autotaxi mediando precio, ni se identifica usuario alguno. Además, las denuncias indican como lugar de comisión simplemente "aeropuerto", sin especificar si el vehículo estaba en la terminal de llegadas.
La mayoría de los taxistas denunciados son los que prestan servicios concertados (clientes que contratan a un profesional de su elección). Estos profesionales se han opuesto al turno rotatorio por considerar que vulnera la libertad de competencia. El Ayuntamiento implantó el sistema de turnos a principios de 2025, tras la operación Aertase de la Policía Nacional, que desmanteló una supuesta mafia del taxi que monopolizaba la parada del aeropuerto durante más de veinte años. En esa operación fueron detenidos 26 taxistas, que quedaron en libertad con orden de alejamiento del aeropuerto.
El juzgado no entra a valorar la legalidad del turno rotatorio para los concertados, sino que se limita a anular las multas por falta de concreción en las denuncias.