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Cambios en el decreto del estado de alarma: se puede ir a comprar alimentos con los niños

18 de marzo de 2020

El decreto del estado de alarma ha cambiado en el siguiente epígrafe que habla de la posibilidad de salir a la calle con niños.

Las novedades más significativas son a la hora de ir a la compra, trabajo, banco, farmacia o al médico...etc, que debe hacerse, individualmente como norma general, pero permitiendo ir con "personas con discapacidad, menores o mayores".

El texto publicado en el BOE dice ahora:

"Artículo único. Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada."

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