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El Gobierno propone mascarilla en la playa sólo si no hay distancia y para pasear

7 de abril de 2021

El Gobierno propone mascarilla en la playa sólo si no hay distancia y para pasear

El Ministerio de Sanidad propone el uso de la mascarilla obligatoria en las playas en situaciones en que no hay distancia de seguridad o cuando se esté paseando.

No sería obligatorio durante el baño, cuando se practica deporte o en cuando se en un lugar fijo en periodos de descanso. Estas nuevas medidas se aplicarían a su vez en piscinas y otros espacios acuáticos.

Estas son algunas de las propuestas que recoge el borrador del documento que el Ministerio de Sanidad va a presentar esta tarde a las comunidades autónomas en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para “modular” la obligatoriedad del uso de mascarillas que contempla la ley de nueva normalidad incluso cuando se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

La propuesta detalla las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:

El baño en el mar, ríos, lagos, embalses u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas, ya sean cubiertas o en exterior o cubiertas. La práctica deportiva en el medio acuático, ya sea éste natural o artificial. El tiempo de descanso antes o después del baño. La práctica de deporte en el medio acuático, así como en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos similares, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean asimilados o convivientes. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad. Las actividades de rescate o socorrismo cuando requieren acceder al medio acuático. Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

En cambio será obligatorio llevar puesta la mascarilla en los siguientes casos:

El paseo por los accesos a playas, lagos y otros entornos naturales. Pasear a la orilla del mar o en otros entornos acuáticos. El uso de vestuarios de piscinas comunitarias o públicas, salvo en el espacio de las duchas. La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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