El Juzgado de Dos Hermanas ha desestimado la demanda de custodia compartida presentada por un vecino de la localidad y mantiene la custodia materna sobre los hijos menores del matrimonio. El magistrado sostiene que no concurren las condiciones para modificar el régimen actual, según recoge la sentencia, en la que se subraya la conflictividad existente entre los progenitores y su posible repercusión en los menores.
El fallo pone el foco en la falta de comunicación entre el padre y la madre, quienes, según recoge el propio documento, reconocen que no hablan entre ellos y que únicamente se comunican mediante WhatsApp. El juzgado describe esa relación como una "ausencia de una comunicación parental mínimamente fluida".
Un caso estudiado en profundidad
La abogada de la mujer, Elisabet Guerrero, del bufete Boutique Legal, ha valorado que la resolución deja claro que la custodia compartida no procede en todas las circunstancias y que cada caso debe analizarse en profundidad. La letrada incide en que el juzgado no exige una relación "perfecta o idílica" entre los progenitores, pero entiende que en este supuesto el nivel de conflicto alcanza "una intensidad suficiente para desaconsejarla en interés de los hijos".
El padre reclamaba tener a sus hijos la mitad del mes, frente al régimen actual en el que la madre ostenta la custodia y él dispone de pernoctas concretas. El juez considera que no se ha producido ningún cambio sustancial respecto a las circunstancias que existían cuando se dictaron las medidas provisionales, por lo que mantiene la decisión adoptada entonces.
El informe psicosocial y la actividad extraescolar
Entre los elementos que sustentan la resolución, la sentencia destaca que mantener la custodia materna es acorde con las recomendaciones del equipo psicosocial, que aconseja conservar las medidas vigentes. El informe recomienda al padre recibir tratamiento psicológico "para abordar el malestar emocional manifestado durante la evaluación y favorecer su estabilidad personal".
Como ejemplo de la falta de cooperación, el fallo señala que el padre no abona una actividad extraescolar deportiva previamente consensuada porque no le gusta el lugar donde se realiza, "a pesar de reconocer que el hijo disfruta de ella y se encuentra bien".
Por ese mismo motivo, el juzgado tampoco amplía las pernoctas o visitas en los términos interesados por el Fiscal, aunque deja abierta la posibilidad de ampliarlas en el futuro si cambian las circunstancias.
Sin cuestionar el vínculo paterno
La resolución no cuestiona el vínculo afectivo del padre "ni dice que sea un mal padre", y recoge expresamente que la madre reconoce que el progenitor "quiere y acompaña" a sus hijos y que los abuelos paternos colaboran activamente en su cuidado. El juzgado tampoco impone costas a ninguna de las partes.