17 de diciembre de 2018
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al youtuber Dalas Review, cuyo verdadero nombre es Daniel José Santomé Lemus, de haber abusado sexualmente de una adolescente de 13 años a no quedar probado que mantuvieran contacto físico alguno.
Según se detalla en la sentencia, la sección 29 de la Audiencia de Madrid absuelve al conocido youtuber, uno de los más famosos de España con más de 8 millones de seguidores, de los delitos de abuso sexual a menor y ciberacoso sexual a menor, por los que la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión.
Contra el fallo, cabe un recurso de apelación. Los jueces no creen ni la versión de la víctima ni del acusado, quien manifestó en el juicio que la acusación tenía su base en "una conspiración" de su exnovia y otras fans para que su reputación se viera afectada. Los magistrados tachan esta hipótesis de "simplista".
Los jueces no dan credibilidad a que el acusado y la menor se besaran en la boca durante una visita de él a Madrid el 8 de febrero de 2016, ni que después se fueran al Retiro y allí volviera a besarla, la tocara en la zona vaginal y el pecho y le propusiera mantener relaciones sexuales.
Tampoco ha podido acreditarse en el juicio el segundo de los delitos, pues si bien después de ese día ambos mantuvieron contacto a través de las redes sociales hasta el mes de abril, no ha quedado probado que Dalas Review propusiera a la menor quedar de nuevo con él.
Ni lo es la declaración de la testigo víctima, ni las declaraciones del resto de testigos, que entran en contradicciones, ni lo es "la simplista hipótesis exculpatoria del acusado -se señala en la sentencia- de que todo es una conspiración ideada por la víctima y las testigos".
"Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación. Hay también cosas que no cuadran", afirman los jueces de la Audiencia madrileña.
"En esta situación de tener que elegir entre dos versiones que ninguna de ellas se presenta como segura, el sistema procesal penal obliga a encarar uno de esos dos caminos: el que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves", recoge el fallo.
"En casos como este la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador, dice la sentencia. Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta para condenar por abuso sexual a menor", agrega.
En cuanto al delito de ciberacoso, no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, el teléfono móvil, y se propuso un encuentro, que fue aceptado por la menor. "Sin embargo -refiere la sentencia-, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante".