20 de abril de 2024
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Una sentencia establece que los 97 repartidores de Deliveroo en Valencia son empleados de la empresa no autónomos

Una sentencia establece que los 97 repartidores de Deliveroo en Valencia son empleados de la empresa no autónomos

Redacción - 28 de junio de 2019

El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha dado la razón a los 97 repartidores de comida a domicilio frente a la empresa Roofoods Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo.

La juez declara en su sentencia probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a Roofoods Spain SL tras detectar infracciones legales al estar los repartidores prestando el servicio sin estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el régimen general.

Según publica ‘elsaltodiario.com’, la sociedad impugnó dicho acta argumentando que la relación que tenía con los repartidores (riders), era de carácter mercantil, por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero.

Según el fallo del juzgado, “los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o rider usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores, y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio”.

De esta forma la magistrada estima la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Seguridad Social contra dicha empresa.

La sentencia especifica que el repartidor trabaja para Deliveroo, poniendo el foco en el que el hecho que los trabajadores deben integrarse en la plataforma e instalar de forma obligada la aplicación en su teléfono móvil, así como “seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas”, establece.

El fallo no ofrece dudas sobre la relación entre los trabajadores y Deliveroo afirmando que la empresa es la “única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio”, mientras que los repartidores “prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna”.

La sentencia no es firme y podrá ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).