29 de marzo de 2024
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Un correo muestra que Ayuso sabía el carácter irregular de las donaciones que ella aceptó

Un correo muestra que Ayuso sabía el carácter irregular de las donaciones que ella aceptó

Redacción - 9 de agosto de 2019

Isabel Díaz Ayuso

Según informa el diario Infolibre, la próxima presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sabía que la empresa MC Infortécnica SL, que tenía como avalistas solidarios a los padres de Ayuso y otros seis socios, no podría devolver el préstamo de 400.000 euros que le había dado la sociedad semipública Avalmadrid y que sus padres tendrían que responder con su patrimonio.

El hecho de que conociera o no esta situación es el elemento clave para que Díaz Ayuso pudiera ser imputada o no por un presunto delito al aceptar la donación que le hicieron sus padres de un piso y un local en Madrid, hechos que están bajo sospecha por un presunto delito de alzamiento de bienes.

Según el digital, el 14 de septiembre de 2011, la próxima presidenta de la Comunidad de Madrid con el voto del trifachito, escribió un correo electrónico a un directivo de la entidad semipública Avalmadrid donde le decía: “Si se pudiera demostrar que han montado empresas paralelas para desviar el negocio y dejar morir la otra”.

Si Ayuso sabía que dicha operación se realizaba en fraude de acreedores, podría ser imputada como cooperadora necesaria del delito de alzamiento de bienes. Sin embargo, si lo desconocía, el hecho de aprovecharse de las donaciones no tendría consecuencia penal.

El alzamiento de bienes está penado con hasta cuatro años de cárcel, que aumentan hasta un máximo de seis años si la deuda que se trata de eludir es de Derecho público y la acreedora es una persona jurídico pública.

Según el artículo 257 del Código Penal el alzamiento de bienes lo realiza un deudor con el objeto de disminuir su patrimonio para que se frustre el derecho del acreedor a cobrar su deuda. Enajenar u ocultar bienes cuando el acreedor entabla un procedimiento de ejecución está penado pero también si es “previsible” que dicho proceso se vaya a iniciar.
Quien enajena dicho bien es el autor del delito y quien lo adquiere es considerado cooperador necesario si conoce el fin de dicho traspaso del bien.