18 de abril de 2024
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La Justicia rechaza el confinamiento ordenado por la Generalitat en varias localidades de Lleida

La Justicia rechaza el confinamiento ordenado por la Generalitat en varias localidades de Lleida

Redacción - 13 de julio de 2020

Quim Torra, president de la Generalitat de Catalunya

La juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida no ha ratificado la decisión de la Generalitat de prohibir la entrada y salida de varias localidades de dicha provincia.

Con motivo de los rebrotes de coronavirus, el Gobierno de Torra, decretó un confinamiento perimetral de la comarca del Segrià desde las 0 horas de este lunes afectando a la propia Lleida así como a Seròs, Soses, Aitona, Alcarràs, Torres de Segre, Massalcoreig, La Granja d'Escarp así como en las localidades de Raimat y Sucs.

El auto judicial, recogido por Europa Press, establece que es desproporcionada la resolución del Govern cuyo fin además “no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial” y cuya competencia es estatal.

El juzgado, en funciones de guardia, considera:

“En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, 'podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.

El auto, que puede se recurrido, afirma que no puede argumentarse que ya hubo un confinamiento en Òdena (Barcelona) y que hay vigente un confinamiento perimetral en el Segrià (Lleida), “pues las medidas allí contempladas, restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales, suponían una afectación de mucha menor intensidad de los derechos fundamentales que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalidad”.

La magistrada alega que tampoco se puede ratificar este confinamiento domiciliario “pudiendo la Generalitat de Catalunya realizar otras actuaciones tales como individualización del confinamiento domiciliario respecto a las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento. (…) La proporcionalidad de esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus, en este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada. (…) Según las cifras presentadas entendemos que la restricción domiciliaria que se presenta entre otras limitaciones, no es proporcional con los datos expuestos”, remarca.

A su vez, la Fiscalía Provincial de Lleida se opuso a que la justicia ratificara la medida del Govern.

Juan F. Bone, fiscal jefe de la Audiencia de Lleida, expone en un un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción 1, y recogido por Europa Press, que “es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso. (…) En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, 'podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”, asevera la fiscalía.

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