25 de abril de 2024
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Tumban el sistema de Telepizza de control de sus repartidores aportando sus propios móviles

Tumban el sistema de Telepizza de control de sus repartidores aportando sus propios móviles

Redacción - 12 de febrero de 2019

Duro varapalo a Telepizza de la Audiencia Nacional por su Proyecto Tracker, desarrollado para que sus clientes pudieran geolocalizar en tiempo real sus pedidos a domicilio.

Este sistema que se implementó desde el 1 junio de 2018 lo creó la empresa para competir con las plataformas que se nutren de autónomos para realizar repartos como Deliveroo o Glovo.

Tras las demandas de UGT y CCOO los jueces han sentenciado que la compañía vulnera la privacidad del trabajador ya que el repartidor debe usar su propio móvil, que debe ser un smartphone, para la realización de este seguimiento.

Los repartidores de Telepizza sí son empleados de la empresa desde que esta nació a diferencia de Glovo o Deliveroo.

Según las normas de la compañía, los trabajadores tenían que tener la aplicación activa y la geolocalización durante su jornada de trabajo y si en reiteradas ocasiones esto no se cumpliera la empresa podría extinguir el contrato.

A cambio Telepizza les daba 3 euros al mes por el uso del móvil más un máximo de 1,90 euros como compensación del consumo de datos.

Según publica ‘eldiario.es’ la empresa va a recurrir esta sentencia que concluye que incumplieron por imposición unilateral del sistema con la necesidad de informar y consultar previamente con los representantes de los trabajadores.

Telepizza reconoce que tendrá que establecer otro sistema diferente al que ha implantado desde el 1 de junio.

La Audiencia Nacional establece que se puede geolocalizar a los trabajadores pero de una forma lo menos invasiva posible “siguiendo el criterio de proporcionalidad” añadiendo que podría haberse realizado mediante pulseras o colocando el dispositivo en las motos.

De esta forma el empleado no tendría que aportar “medios propios y lo que es más importante, ni datos de carácter personas como son el número de teléfono o la dirección de correo electrónico”.

Para los magistrados se actúa mal al responsabilizar a los trabajadores en proveer los medios de trabajo, y si no los garantizan, esto supone una penalización, como es la suspensión del contrato.