19 de marzo de 2024
Síguenos: Facebook Twitter
Artículo

Iván Espinosa de los Monteros (VOX), condenado dos veces por no pagar las obras de su casa de 545 m2

Iván Espinosa de los Monteros (VOX), condenado dos veces por no pagar las obras de su casa de 545 m2

Redacción - 10 de abril de 2019

Iván Espinosa de los Monteros y su esposa Rocío Monasterio en Telecinco

Iván Espinosa de los Monteros, fue condenado en el mes de septiembre por un juzgado por tratar de no pagar parte de las obras de su casa.

Según detalla ‘eldiario.es’ se trataría la segunda condena que recibe el vicesecretario de Relaciones Internacionales de VOX por el mismo hecho, una deuda que no pagó cuando hizo su casa, una lujosa y moderna casa unifamiliar, con 342 metros cuadrados de parcela en el distrito de Chamartín, una de las más caras de Madrid.

La casa en sí tiene 545 metros cuadrados distribuidos en cuatro plantas construida en 2012.

El político de VOX usó una sociedad, Pedro Heredia 6 S.L, de un único accionista y administrador, él. Su esposa, también dirigente de VOX, Rocío Monasterio, fue la arquitecta que hizo el proyecto.

Recientemente la vivienda ha salido a la venta por un precio de tres millones de euros según detalla el digital.

Espinosa de los Monteros no ha querido hablar con el periódico sobre la deuda de 63.000 euros que tiene su empresa.

La empresa Pedro Heredia 6 SL, fue cerrada en 2016. No había tenido ni empleados ni activos corrientes ni actividad casi existente hasta 2012 cuando se realizaron las obras a través de la misma.

Según describe ‘eldiario.es’ la sentencia establece que “no consta, a diferencia de lo manifestado por el demandante, que el demandado suscribiera documentos en nombre propio a nombre de la empresa. (...)Que el domicilio social coincida con una empresa de su esposa [...] no implica una instrumentalización de la empresa en beneficio propio, como lo demuestra el hecho de que antes y después del año 2012 la empresa ha tenido actividad con terceros clientes. (…) Si bien no se aprecia un fraude del Ley sí se aprecia que la actitud del demandado, cuando en dos años anteriores su empresa no ha tenido actividad, ni beneficios y en el tercer año la actividad de PPH6 SL se centra en la construcción de la vivienda del administrador único de la empresa y hoy demandado, [...] es un hecho que perjudica los derechos del tercero, debiéndose por tanto aplicar la doctrina del levantamiento del velo. (…) Al margen de ello también debe ser estimada la acción de enriquecimiento injusto al apreciarse todos los requisitos de la misma, empobrecimiento del demandante, enriquecimiento del demandado ya que según sus propias manifestaciones la vivienda de su propiedad esta puesta a la venta por 3.000.000 de euros cuando la obra ejecutada ascendió a 333.000 euros".