19 de abril de 2024
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Deliveroo pierde su juicio sobre sus repartidores: son trabajadores de la compañía y operaban como falsos autónomos

Deliveroo pierde su juicio sobre sus repartidores: son trabajadores de la compañía y operaban como falsos autónomos

Redacción - 23 de julio de 2019

La demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo ha sido estimada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid declarando que los 500 repartidores de la compañía trabajaban en una relación laboral prestando servicios para la empresa.

La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, el juez establece que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda”.

Esta decisión, a la que se le puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es consecuencia de la vista oral del pasado 31 de mayo como consecuencia de la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la comunidad autónoma madrileña.

El informe de la Inspección de Trabajo establece que esos trabajadores estaban bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria con la empresa 'Deliveroo'.

El juez asevera que “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca 'Deliveroo', su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. (…) De hecho, es patente la falta de una organización empresarial en un sentido mínimamente estricto de los repartidores aisladamente considerados, al punto de que era preciso explicarles la tarea a realizar, proporcionarles el acceso a los medios de trabajo de ser ello preciso e, incluso, formales. (…) Lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador.

El magistrado establece que la compañía “contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores' hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores 'determinado la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa”.