Redacción - 16 de marzo de 2020
El Instituto Sindical, Trabajo, Ambiente y Salud de CCOO publica en su web que un empleado ante el riesgo “grave e inminente”, puede negarse a trabajar.
El ente hace referencia al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que contempla como “grave e inminente” cuando “la exposición a dicho riesgo se pueda producir de forma inmediata” o cuando dicha exposición “suponga un daño grave para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata”.
Istas añade un ejemplo de esta caso como puede ser la exposición de sustancias cancerígenas.
Habría que ver si finalmente, en la práctica, esto se aplica con el coronavirus y si ese "riesgo grave e inminente" se da en el determinado centro de trabajo o si así lo considera un juez.
El caso es que, dicha web, está financiada por el Gobierno de España y la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales publica lo siguiente:
“Ante una situación de riesgo calificada como «grave e inminente», la ley no sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas sino que, además, reconoce el derecho de los trabajadores/as a paralizar el trabajo. LPRL, art. 21.
Si se detecta que las condiciones de trabajo son peligrosas, presentándose una situación de riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden negarse a trabajar.
Hacen falta dos condiciones para que un riesgo pueda ser considerado grave e inminente: (LPRL, art. 4.4.)
Que la exposición al riesgo se pueda producir de forma inmediata.
Que esa exposición suponga un daño grave para la salud de los trabajadores/as, aunque este daño no se manifieste de forma inmediata.
En este sentido, por ejemplo, se puede considerar como «riesgo grave e inminente» la exposición a sustancias cancerígenas.
La ley propugna actuar con toda contundencia y sin ningún tipo de miramientos, de tal forma que si la situación no se resuelve de inmediato debe paralizarse el trabajo.
Este derecho puede ejercerse de tres formas:
El propio trabajador/a interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.
Los representantes de los trabajadores/as por mayoría deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición.
Los Delegados/as de Prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el caso anterior, no dé tiempo a reunirse el Comité de Empresa.
En estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual lo ratificará o anulará en 24 horas.
Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (Art. 13 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).
Por el contrario, solo podrán ser sancionados los trabajadores/as o sus representantes que hayan intervenido si se demuestra mala fe o negligencia grave por su parte.”
Puedes ver dicho contenido aquí.